Junta de Comunidades de Castilla - La Mancha
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 Teléfono: 969 17 99 00 / Ext. 58821
 Email: formacioncuenca@sescam.jccm.es

Cursos con matrícula abierta
Curso:LOS REGISTROS PÚBLICOS EN EL SESCAM TRAS LA LEY 39/2015 -LPAC-. HACIA UN REGISTRO ELECTRÓNICO ÚNICO (1ª edición)
Gerencia:G.A.I. de Cuenca
Fechas:8 - 9 de Octubre de 2018
Modalidad:Presencial
Nº de horas:12.0
Horario: Día 8 de octubre de 16:30 a 20:00.- Día 9 de octubre de 9:00 a 14:00 y de 16:30 a 20:00 Horas. Confirmar la asistencia al curso, a través del enlace que figura más abajo o comunicar la renuncia, respondiendo al correo recibido. La no comunicación de la renuncia al curso en plazo, implicará la imposibilidad de ser seleccionado/a para la realización de cualquier curso durante un periodo de 9 meses, conforme a la Instrucción de 11-04-2016 de la D.G. RR.HH.
Lugar:Aula nº 1. CECU. Avda. Música Española (Cuenca)
Fecha de fin de inscripción:25 de Septiembre de 2018
Dirigido a:Personal de gestión y servicios
Docentes:- Juan Manuel Martínez Melero
Objetivos:Dar la formación necesaria al personal anteriormente referido para que
éste adquiera los conocimientos y aptitudes necesarias para una
correcta y plena adaptación a la nueva regulación de los registros
públicos -administrativos-

Que todo el personal del SESCAM del ámbito anteriormente
mencionado esté plenamente capacitado para desarrollar y ejercer sus
funciones profesionales con garantías y estándares de calidad precisos
en el nuevo marco que supone la implantación total del registro
electrónico de documentos dentro del SESCAM.
Justificación:La creación por Ley de los registros públicos -administrativos- es una
obligación constitucional de las Administraciones Públicas (art. 105
CE). Ese mandato constitucional se cumplió principalmente a través
de la Ley 30/1992 LRJ y PAC.
Con una apuesta decidida por una Administración Electrónica,
operada fundamentalmente a través de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (LAE), la
implantación de medios electrónicos en el conjunto de las
administraciones públicas se ha ido imponiendo poco a poco, si bien es
cierto que con un alcance muy desigual.
Tras la promulgación de la Ley 39/2015,de 1 de octubre, LPAC, que
recoge el mandato constitucional antes cumplido por la Ley 30/1992,
la implantación de una administración electrónica ha pasado de ser
una oportunidad a una obligación para el conjunto de ellas. Con ello,
tras su entrada en vigor el 1 de octubre de 2016, y teniendo en cuenta
su régimen transitorio, que alcanza hasta el 2 de octubre de 2018, la
creación de registros públicos "electrónicos" es una obligación de cada
Administración Pública. En realidad dicha obligación data de mucho
antes, y como se dijo, tras la LAE, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de
noviembre, dispuso que cada administración pública debía contar con
un registro único electrónico.
Así, en la actualidad, la creación de registros electrónicos es una
obligación de cada Administración cuyo cumplimiento resulta
imprescindible para garantizar la correcta recepción de solicitudes,
escritos y comunicaciones dirigidos a la misma, siendo fundamental
para la tramitación del procedimiento administrativo por medios
electrónicos. Al mismo tiempo, se constituye en premisa inexcusable
para que los ciudadanos puedan cumplir con su obligación de
relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y son ya
muchos los que, por mandato legal, tienen dicha obligación.
En el SESCAM, cuya condición de administración pública está fuera de
toda duda como organismo autónomo dependiente de la JCCM que es,
la opción elegida para el cumplimiento legal impuesto, ha sido la de
integrarse en el Registro Único Electrónico de la JCCM en lugar que
crear uno propio e independiente. Pero no por ello está exento del
cumplimiento de todo el elenco de obligaciones que la ley impone para
todas las oficinas de registro de una concreta administración pública, y
el SESCAM cuenta con una buena parte de las pertenecientes a la
Administración de la JCCM
Contenidos:- Constitución Española
- Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP; Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de Gestión y Organización de la Administración y otras medidas administrativas
- Orden de 7 de Octubre de 2013 que regula el Registro Único de documentos de la Administración de la JCCM (Modificada por Orden 202-2017, de 4 de Diciembre)
- Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la JCCM
- Orden de 10/05/2013, Consejería de Fomento CLM, crea el sello electrónico de Registro Único
- Decreto 69/2012, de 29 de marzo, regula las actuaciones sobre calidad de los servicios públicos en la JCCM
- Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha; Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre Derechos y Deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha
- Decreto 24/2011, de 12 de abril, de la Documentación Sanitaria
de Castilla-La Mancha; Ley 8/2000 de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
- Decreto 166/2015, de 14 de Julio, de Estructura Orgánica y funciones del SESCAM
- Resolución de 06/11/2015, de la Dirección Gerencia del SESCAM, sobre Delegación de Competencias
- Resolución de la Consejería de Hacienda y AAPP JCCM de 29/12/2017, por la que se da publicidad a las oficinas de registro propias de la Administración de la JCCM
- Resolución de 28-11-2017 de la Consejería de Hacienda y AAPP que actualiza la Carta de Servicios de la Oficina de Información y Registro de Cuenca
- Resolución de 3 de mayo de 2017 de la Secretaría de Estado de Función Pública, Ministerio de Hacienda y FP, que establece las condiciones para la adhesión de las CC.AA. y EE.LL a la plataforma GEISER / ORVE como mecanismo de acceso al registro electrónico y al sistema de interconexión de registros (modificada por Resolución de 28-02-2018)
- Acuerdo de 30/08/2016 del Consejo de Gobierno JCCM, que aprueba utilización en la Administración JCCM de Cl@ve, plataforma común del sector público administrativo estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, mediante el uso de calves concertadas
Observaciones:Para obtener el certificado de aprovechamiento del curso, se exigirá la asistencia al 80 % de la actividad
ATENCIÓN: Se ha cerrado el periodo de solicitud de matrícula para este curso.
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